JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, doce de Enero del dos mil Dieciocho.
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la admisión de la demanda, que se efectuó el 09 de Agosto de 2017 exclusive, tal y como consta del folio a los folios 23 y 24 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CINCUENTA Y TRES (53) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la .....