Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 23 de julio de 1997, exclusive, fecha de la última actuación procesal valida en el presente proceso, tal y como consta al vuelto del folio 92 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido un tiempo aproximado de NUEVE AÑOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notifica.....