administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos RAMÓN ALBERTO GARCÍA MOLINA y DORA LISA SOTO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- V-4.469.019, y V-10.714.137, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 12 de Junio del 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 25 de junio del 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamen.....