Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO promovida por la abogada en ejercicio María del Carmen Robayo de Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.076 en su carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana María Cristina Brugger Álvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.410, contra los ciudadanos SINO CESAR PULEO RIVAS y JULIO CESAR PULEO SOSA, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.034.483 y V-10.105.106. De conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 78, 81 ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia cita.....