En consecuencia, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, HOMOLOGA la aceptación hecha, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, y ordena hacer entrega a través de Cheque emitido por este Tribunal, al ciudadano MARCOS UZCATEGUI SUÁREZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-680.489, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 72.080.000,00), el cual deberá retirarlo mediante diligencia en el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, a fin de que proceda a extinguir la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, ordenándose el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión conforme a la Ley.
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