DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana Abogada JETTY GIOCONDA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.008.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°89.439, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Paola Gioconda Rivera Balza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.184.7, contra la ciudadana Yelixe María Albarrán Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.955.731, conforme lo establece el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Co.....