DECISIÓN
En Merito a las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL INTERDICTO DE DESPOJO incoado por la ciudadana: UZCATEGUI DE CALDERON MAGALY, venezolana, mayor de edad, viuda docente, titular de la cédula de identidad N° 8.005.635, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por la abogado en ejercicio MARIA JAIMES MONSALVE, titular de la cédula de identidad V- 3.183.441, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 15.502, contra los ciudadanos: MARIA ROSA CALDERON RANGEL, MARIA CATALINA CALDERON DE CANET, MARIA FILOMENA CALDERON DE RANGEL, MARIA MAURA CALDERON PEÑA, MARIA AMELIA CALDERON PEÑA, y MANUEL ANTONIO CALDERON PEÑA. todos suficientemente identificados en autos. Y así de decide.
SEGUN.....