DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional y las leyes, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano ANGEL LEONARDO DUGARTE MOLINA, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, con los artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 152 y 254 del Reglamentó de la Ley de Transito Terrestre. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena al pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad .....