Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuso el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO, MARIO JOSE, ANTONIO RAMON PARRA y MARIA MARGARITA PARRA DE UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-675.689, V-2.458.992, V- 3.032.535 y V-3.767.014, en contra de las ciudadanas GREGORIANA AVENDAÑO, MARIA SUSANA AVENDAÑO, ISABEL AVENDAÑO y ROSA MARIA AVENDAÑO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se debe tener a los ciudadanos LUIS ALBERTO, MARIO JOSE, ANTONIO RAMON PARRA y MARIA MARGARITA PARRA DE UZCATEGUI, .....