Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del juez, invocada por la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana MARGOT COROMOTO SANCHEZ DE TORRES, anteriormente identificadas, ordenándose conforme al artículo 358 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, que dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de la presente resolución tendrá lugar la contestación a la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadana MARGOT COROMOTO SANCHEZ DE TORRES, de conformidad c.....