PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente de los ciudadanos: JAVIR ENRIQUE LINARES SARAVIA y JOHANA YOCELYN OVIEDO OLTIANO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de abril del dos mil uno, según acta Nº 56. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitante han manifestado no haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-