PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los abogados LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS y JESUS ACACIO SANTANDER OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.191 y 66.775, en su orden, titulares de las Cedulas de Identidad números V.-3.495.313 y V-8.019.917, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida,
apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa por una parte y por la otra el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.696, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.810, apoderado de la parte actora en la presente causa, donde quedó establecido los si.....