Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta la ciudadana MARIA YSABELINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.850, civilmente hábil, debidamente representada por los abogado FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO y ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 194.986 y 242.052 respectivamente, contra VICTOR JOSE OSUNA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.067.487, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo .....