DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Divorcio 185-A, que interpuso el ciudadano Eugenio Segundo Briceño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.470.661, asistido por el Abogado Rómulo Morales B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.259, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal m, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscrip.....