Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción de Amparo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, a quien se ordena remitir inmediatamente el presente expediente . Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL Y REMITASE CON OFICIO AL JUZGADO COMISIONADO POR R.....