DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y DILU ESTRELLA PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.961.685 y V8.033.438, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 36.788 y 105.188, en su orden; procediendo en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos: LUZ MERIDA RODRIGUEZ RAMIREZ, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ Y ALIS MARIA RAMIREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.145.922, V-15.920.067 y V-3.994.86, según consta de instrumento poder conferido ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 02 de n.....