se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana MARÍA JUSTINA PAREDES NAVA, ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión los bienes descritos en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo IV, los cuales se especifican a continuación: 1. Un inmueble consistente en una parcela de terreno con una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 05, integrante del Complejo habitacional Riberas de La Milagrosa, etapa I, ubicada en el sector denominado Pozo Hondo, jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de 133 mts2, cuyos linderos y medidas son: FRENTE, en una extensión aproximada de 7 mts., colinda con la calle 1 de dicho urbanismo; FONDO, en una extensión aproximada de 7 mts., colinda con terrenos de la etapa 2; LATERAL DERECHO, en una extensión aproximada de 19 mts., colinda con la parcela N° 03 y LATERAL IZQUIERDO, en una .....