PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL SALVADOR MEZA MARQUINA y EDY GELVEZ DE MEZA, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Mérida, correspondiente al 3 de agosto de 1983, signada el acta con el número 11.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon un hijo y a la fecha es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al res.....