En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por INCUMPLIMENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentada por el abogado HARLAND ROBERT GONZÁLEZ GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELDA DEL CARMEN GARCÍA ORTEGA, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE PRIETO PEÑA, en su carácter de propietario de la firma personal "HENRY JOE", debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con fecha once (11) de junio de 1987, bajo el Nº 106, Tomo B-3, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE ENRIQUE PRIETO PEÑA, en su carácter de propietario y único obligado de la firma personal "HE.....