DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, incoada por las abogadas en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.961.685 y V.-12.779.684, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 36.788 y 99.023, en su orden; procediendo en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARY YAZMILEEY CERRADA BENITEZ, MARY ESMYRETHD CERRADA BENITEZ, MARY LISBETH CERRADA BENITEZ, YORGGYN ALEXANDER CERRADA BENITEZ, EDGAR FRANCISCO CERRADA BENITEZ, ANANIAS BENITEZ DE CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.779.684, N°V.-15.516.....