Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANACRIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la confesión ficta conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; Con lugar la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadana Petra Albarado Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.025.265, asistida de Abogado Hugo José Dávila Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109, contra el ciudadano Cristóbal Soza Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.508.505, de conformidad al artículo 1364 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su cont.....