PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en alzada del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, contra el auto de fecha once (11) de Junio del 2010, dictado por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual negó la solicitud de ampliación y aclaratoria, del auto de fecha nueve (09) de Junio de 2010, de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítase original del expediente al T.....