En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIGIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE MORILLO, a su esposo ciudadano ANTONIO RAMÓN MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de las cédula de identidad Nº 8.028.966, y a sus hijos OSCAR ANTONIO, ANTONY JOSÉ Y JOEL ANTONIO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.499.530, 15.516.273 y 24.197.476, de este domicilio y hábiles, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.---------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa ce.....