Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VIVAS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.239.967, en contra de la ciudadana YACSI COROMOTO VIVAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.203.298, basada en la causal 2° del artículo 185 de Código Civil Venezolano, referente al abandono voluntario en que incurrió la cónyuge demandada, por cuanto dicha causal no quedó demostrada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.....