De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JUANA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.323.587, a partir del día de hoy, se le designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA BETILDE DE MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.630, y hábil, quien deberá comparecer por ante el Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil.