PRIMERO: CON LUGAR la interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana MARIA SANZ LAZZARO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.969, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, contra su primo el ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.778, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la INTERDICCION del ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.107.778, domiciliado en Mérida Estado Mérida, por padecer de ESTADO HABITUAL DE DEFECTO INTELECTUAL, ya que es portador del SINDROME DE DOWN, TRISONOMIA 21, que lo imposibilita para realizar actos de administración de sus bienes, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del.....