Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO PERDOMO MENDOZA, asistido por las abogadas LILIANA DEL VALLE CRUZ y TERESA DE JESÚS MORA DE ALBORNOZ, contra cualquier persona natural o jurídica y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto se observa que no hubo malicia ni temeridad por el agraviado, no se le impone la sanción prevista en la parte infine del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DEC.....