En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho DESISTIMIENTO, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y se ordena hacer entrega a la parte actora de la letra de cambio original que se encuentra en custodia en la Secretaría del Tribunal y así se decide.