Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención por Reconocimiento, Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, propuesta por la parte demandada ciudadana EMERENCIANA FIGUEREDO CADENAS, en consecuencia se ANULA el auto de admisión de la reconvención, dictado en fecha 24 de Marzo de 2009, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto relacionadas con la reconvención. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción por REIVINDICACIÓN, intentada por la parte demandante ciudadana ELBA ROSA TORO DE PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.450.508, y hábil a través de su apoderada judicial Abogada SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, inscr.....