Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO AGUILAR, debidamente asistido del Abogado en ejercicio CHARIF JOSE NASRE NASSER, antes plenamente identificados, contra la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2013, de conformidad con la improcedencia del ordinal 2 del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a la jurisprudencia citada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, queda plena vigencia la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 779 del Código de Procedimiento Civil, en fecha diez (10) de enero de 2013, sobre el bien inmueble objeto de la Medida, dejando a salvo los bienes mueble.....