PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NEPTALI ROJAS E YRENE HERNANDEZ DE ROJAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Campo Elías del estado Mérida, correspondiente al año 1.981, signada el acta con el número 08. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NEPTALI ROJAS E YRENE HERNANDEZ DE ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el día 15 de mayo del año 1997, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de siete años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
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