Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y en consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RIVAS ALBARRAN ANTONIO e INFANTE DE RIVAS MARIA BLACIDA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiente al día 10 de Enero del año 1.969, signada el acta con el número 01.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, las cuales son mayores de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no di.....