DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificaciones de las partidas de nacimientos, por lo tanto las acciones propuestas deben ser declaradas CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimientos de los ciudadanos: ADELA GUILLEN, partida Nº 229, folio 60; de fecha 22 de julio de 1948, ROSALINO GUILLEN, partida Nº 141, folio 38; de fecha 19 de mayo de 1951, y DORA GUILLEN, partida Nº 393, folio 193; de fecha 13 de diciembre de 1955, en e l sentido que en lo sucesivo aparezca en sus partidas de nacimientos el nombre correcto de su madres como: "RESURRECCION GUILLEN GUILLEN". Y así se decide.-----------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS .....