Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos JUANA MARLENY RODRIGUEZ DE PACHECO, ORANGEL CAMACHO PEÑA y CECILIO DE JESUS AGUIRRE PORRAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.071.786, 3.994.466 y 4.110.195 respectivamente, en su condición de PRESIDENTE; VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEMOCRATA, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ESCALONA MARQUEZ contra la ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL DEMOCRATA, de conformidad con el artículo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo los criterios establecidos por la Sala Constitucional en sentencia Nº 502, de fecha 12 de abril del 2011, magistrado ponente: JUAN JOSE.....