DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que la ciudadana MARIA RAFAELA SANTIAGO OSUNA venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y hábiles, tiene sobre dichas mejoras consistente en una (1) Casa de Habitación, compuesta por: Cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina-comedor, sala grande, porche, techo de zinc, paredes de bloque y concreto, lavadero externo, baño externo, servicios de agua y luz construida sobre una parte de terrenos que son o .....