Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Tribunal para conocer la solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA por el Artículo 291 del Código de Comercio, propuesta por las Abogadas CRISTINA BEATRÍZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y MARISELVA VEGA GÓMEZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano PÍO ABUNDIO MOLINA SÁNCHEZ, contra la Sociedad Mercantil ABASTOS MOLINA C.A., de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta Oficial el 02 de abril de 2009, en concordancia con la jurisprudencia señalada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de los M.....