DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION a la partición hecha por el codemandado RICARDO JAVIER AVENDAÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.011.490, asistido del profesional del derecho abogado ELIECER ILLICH CARRERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.799.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.953, de conformidad con los artículos 778 y 780 en su último aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR LA PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos demandante NOEL ALFONSO AVENDAÑO PEÑA, FELIX E.....