DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento y el acta de defunción de la ciudadana: GLADYS COROMOTO MONTES DE MOLINA, en e l sentido que en lo sucesivo aparezca en
sus partidas de nacimiento y en su acta de defunción los nombres correctos de sus padre como: "JOSE BENIGNO MONTES PAREDES" y el nombre de la madre como " MARIA JOBA MANRIQUE DE MONTES" no como erróneamente aparece en la partida de Nacimiento y en el acta de defunción de la madre de la solicitantes. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIES.....