Este jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, Declara y ORDENA: La aplicación del único aparte del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, up supra citado, advirtiéndole a las partes que será decidido el fraude procesal como punto previo en la definitiva tomando en consideración lo decidido por la Alzada sobre la apelación interpuesta pendiente, para evitar cualquier colisión o contradicción. En consecuencia, se ratifica la paralización decretada en el auto de fecha, Mérida, 16 de Diciembre de 2014, que esta inserto en el folio (441).