Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano ELIO RAMÓN RIVAS RIVAS, asistido por el abogado JESÚS OLINTO PEÑA RIVAS, contra el ciudadano JESÚS OMAR GÓMEZ RIVAS, por falta de interés de la relación jurídica procesal, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en concordancia con la sentencia de fecha 01 de marzo de 2006, ejusdem, estando agotado con creces el lapso de prescripción, correspondiente en este caso. En consecuencia .....