PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARINA PEREZ DE BALZA Y ORLANDO BALZA SUESCUN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.985, signada el acta con el número 593.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon una hija, la cual es mayor de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a le Ley.