JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Marzo del dos mil siete.-
196º y 147º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día dos de Abril del año mil novecientos ochenta y uno, exclusive, tal y como consta del folio 6 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido VEINTICINCO AÑOS (25), ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS CONSECUTIVOS, aproximadamente sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la i.....