III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRMA DEL CARMEN ROJAS UZCATEGUI, a sus legítimos herederos, ciudadanos JOSE NICANOR ROJAS TORO y MARIA SESARIA UZCATEGUI DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-904.314, V-9.050.886, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como el padre y la madre de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinent.....