Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad del apoderado actor, interpuesta por la parte co-demandada ciudadana MARITZA PARADA MONSALVE. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión se ordena la PROSECUCIÓN del presente procedimiento, haciéndoles saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte co-demandada de autos ciudadana MARITZA PARADA MONSALVE, por resultar.....