Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio RAMON ALI CAÑAS MARQUINA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6867, en contra de los ciudadanos MERCEDES LIBIA FLORES LACRUZ y GABRIEL EDUARDO FLORES LACRUZ, representados de abogados, todos debidamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se ordena a la parte demandada ciudadanos MERCEDES LIBIA FLORES LACRUZ y GABRIEL EDUARDO FLORES LACRUZ, dar estricto cumplimiento al documento en los términos suscritos. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena el nombramiento de un perito avaluador, para establecer el precio real y actual del inmueble, por c.....