Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Con lugar la acción de Inquisición de paternidad, interpuesto por la ciudadana Lene María Sulbaran, en contra del ciudadano José María Paredes, de conformidad a lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210, 214 del Código Civil Venezolano, 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se debe tener a la ciudadana LENE MARÍA SULBARAN, como hija del ciudadano JOSE MARIA PAREDES. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, la ciudadana LENE MARIA SULBARAN, se llamara y deberá tenerse como LENE MARIA PAREDES SULBARAN, en t.....