DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN CARLOS ORDUZ VILLAMIZAR, a los ciudadanos: JOSE DOMINGO ORDUZ Y CLAUDIA PATRICIA VILLAMIZAR OSORIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V.- 22.679.534 y V.-22.680.095, y hábiles,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.----------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la.....