DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del auto del Tribunal, de fecha 01 de noviembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena REVOCAR el auto del Tribunal antes referido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara la PERENCION ANUAL de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre del 2000, magistrado ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Expediente Nº 00-1491. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente incidencia no hay con.....