Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la Abogada MARITZA ISABEL VARON BARRERA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.719.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.702, contra la CLÍNICA ALBARREGAS C.A., domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 69, Tomo A-3, de fecha 16 de febrero de 1989, con modificaciones posteriores inscritas en el citado registro en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el N° 63, Tomo A-10 y en fecha 16 de Julio de 2008, bajo el N° 12, Tomo 31-A. Se declara el derecho que tiene la abogada MARÍ.....