DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FREDDY INOCENTES MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.469.758, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.558.146, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 75.559, en su carácter de parte demandada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se le hace saber a la parte demandada que la contestación a la demanda, deberá verificarse dentro de los CINCO (05) DIA.....